El crédito para mejoras de vivienda se otorga al asociado para efectuar obras en la vivienda de su propiedad, en aras de adecuarla para un mejor uso del asociado o su familia o para a la adquisición de vivienda nueva o usada, el pago de la cuota inicial para la adquisición de vivienda, o para la construcción de vivienda individual, gastos de escrituración o liberación de gravamen hipotecario.
MONTO MÁXIMO: Dos veces (2 veces) el 90% de su ahorro permanente, menos las deudas vigentes. Monto Mínimo desde cuatro millones un pesos $ 4.000.001.oo.
ANTIGÜEDAD: Mínimo dos (2) mes de ingreso o reingreso a FOLIMP.
CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad de pago está determinada por las deducciones salariales que tenga disponible el asociado. Es decir las deducciones de ley (salud, pensión, deudas con la empresa patronal) y deducciones por descuento Fondo de Empleados; no pudiendo exceder el 50% de su salario, en caso de que esto ocurra deberá anexar los 4 últimos desprendibles de nómina para soportar un mayor ingreso salarial y poder cumplir con la capacidad de descuento permitido por ley.
PARÁGRAFO 1: Cuando a una asociado no se le descuente por nómina, la cuota(s) correspondiente(s) en la fecha pactada con FOLIMP el asociado debe cancelar el valor no descontado mediante consignación directa a las cuentas bancarias que FOLIMP tenga destinadas para tal fin, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al pago de la nómina, junto con los correspondientes intereses de mora.
ABONOS CON PRIMA: El asociado podrá realizar compromisos de primas únicamente del año vigente.
AMPLIACIÓN DE CUPO: Para ampliar cupo disponible el asociado podrá realizar compromiso del ahorro programado.
PLAZO: Hasta treinta y seis (36) meses, o setenta y dos (72) Quincenas.
INTERESES: Los indicados en tabla anexa por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 1: Los intereses correspondientes al servicio de la obligación serán liquidados a partir del momento en que se realice el desembolso del crédito, su descuento se realizará por nómina.
GARANTÍAS. Aportes sociales, ahorros, prestaciones sociales, el asociado deberá firmar un pagare en blanco con su respectiva carta de instrucciones. Igualmente, en el evento de formalizar convenio con una entidad afianzadora, deberá autorizar al pago de la prima.
NOVACIÓN: El asociado podrá recoger créditos de la misma línea siempre y cuando haya cancelado más del 50% de las cuotas o capital del crédito a recoger y no cuente con capacidad de pago.
DESEMBOLSO: Máximo cinco días posteriores a su aprobación por parte del órgano pertinente o después de aprobado en las fechas de comité establecidas por el FOLIMP.
ANEXOS: Anexar los siguientes documentos:
a. Promesa de compra venta autenticada del respectivo inmueble.
b. Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no superior a 30 días a nombre del asociado.
c. Avalúo comercial del inmueble a adquirir, solicitado a entidad autorizada.
d. Paz y salvo de impuesto predial. (Cuando aplique)
e. Presupuesto o cotización de materiales.
f. Licencia de construcción, etc.
PARÁGRAFO 1: Las solicitudes que se reciban para adecuaciones de inmuebles que no son propiedad del asociado se tramitaran por la línea de Libre Inversión LP.