CRÉDITO DE CONSUMO PARA EDUCACIÓN: El crédito educativo tiene como finalidad procurar el mejoramiento educativo del asociado, de su esposa(o) y/o compañera(o) y de sus hijos. Se otorga para sufragar los gastos de pagos de matrículas, pagos de pensiones, adquisición de libros, uniformes y útiles escolares, transporte escolar y derechos de grado, para los diferentes niveles de educación formal e informal del asociado o de su núcleo familiar. (Cónyuge o compañero(a) permanente, e hijos para asociados con cónyuge, y para asociados solteros solo aplicará para el asociado, hijos hermanos que dependan económicamente del asociado.)
MONTO MÁXIMO: Dos veces (2 veces) el 90% de su ahorro permanente, menos las deudas vigentes.
ANTIGUEDAD: Para tener derecho a este crédito se requiere una permanencia mínima en FOLIMP de (2) meses continuos contados a partir de la fecha de ingreso o reingreso.
PLAZO: Hasta doce (12) meses, o veinticuatro (24) Quincenas.
CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad de pago está determinada por las deducciones salariales que tenga disponible el asociado. Es decir las deducciones de ley (salud, pensión, deudas con la empresa patronal) y deducciones por descuento Fondo de Empleados; no pudiendo exceder el 50% de su salario, en caso de que esto ocurra deberá anexar los 4 últimos desprendibles de nómina para soportar un mayor ingreso salarial y poder cumplir con la capacidad de descuento permitido por ley.
PARÁGRAFO 1: Cuando a una asociado no se le descuente por nómina, la cuota(s) correspondiente(s) en la fecha pactada con FOLIMP el asociado debe cancelar el valor no descontado mediante consignación directa a las cuentas bancarias que FOLIMP tenga destinadas para tal fin, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al pago de la nómina, junto con los correspondientes intereses de mora.
ABONOS CON PRIMA: El asociado podrá realizar compromisos de primas únicamente del año vigente.
AMPLIACIÓN DE CUPO: Para ampliar cupo disponible el asociado podrá realizar compromiso del ahorro programado.
INTERESES: Los indicados en tabla anexa por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 1: Los intereses correspondientes al servicio de la obligación serán liquidados a partir del momento en que se realice el desembolso del crédito, su descuento se realizará por nómina.
GARANTÍAS. Aportes sociales, ahorros, prestaciones sociales, el asociado deberá firmar un pagare en blanco con su respectiva carta de instrucciones. Igualmente, en el evento de formalizar convenio con una entidad afianzadora, deberá autorizar al pago de la prima.
NOVACIÓN: El asociado podrá recoger créditos de la misma línea siempre y cuando haya cancelado más del 50% de las cuotas o capital del crédito a recoger y no cuente con capacidad de pago.
DESEMBOLSO: Máximo cinco días posteriores a su aprobación por parte del órgano pertinente o después de aprobado en las fechas de comité establecidas por el FOLIMP.
ANEXOS: Acreditar mediante constancias y/o documentos idóneos como ordenes de matrícula, talonarios de pago de pensiones, de transporte escolar y/o cotizaciones del proveedor que tenga convenio con “FOLIMP”, para el suministro de útiles y Textos.