Consiste en un auxilio económico y para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se define como calamidad doméstica lo siguiente:


DEFINICIÓN DE CALAMIDAD: Se entiende por Calamidad Doméstica o suceso calamitoso, las pérdidas económicas o materiales inesperadas debidas a percances o infortunio de ocurrencia intempestiva, no causada intencionalmente por el asociado, que genere afectación de la salud o la integridad personal o del patrimonio económico del asociado o de su núcleo familiar básico causada por: desastres o fenómenos naturales como derrumbes, inundaciones, vendavales, ciclones, terremotos o generadas por incendios, explosión, asonada, terrorismo que ocasione destrucción de su vivienda de habitación de propiedad del asociado o vivienda familiar.
Teniendo en cuenta lo anterior, cuando un asociado tenga una calamidad doméstica por desastres o fenómenos naturales ó generados por incendios, explosión, asonada, terrorismo que ocasione destrucción a su vivienda alquilada, el auxilio se destinará para recuperación de muebles y enseres de propiedad del asociado.
En caso de que ocurra un hecho grave que afecte la salud del asociado o su grupo familiar básico (hijo ó hijos, esposa o compañera permanente), y si la incapacidad médica igual o superior a 30 días se le otorgará el auxilio de calamidad.
PARÁGRAFO 1: Para validar el auxilio de calamidad por: pérdida total o parcial de bienes muebles y enseres ocasionados por desastres o fenómenos naturales o daño parcial o total de la vivienda establecido en el presente artículo se deberá anexar:
  •  Cotización formal de muebles y enseres que se afectaron a nombre del asociado con fecha vigente no mayor a 30 días.
  • Cuando el asociado habite en arrendamiento, debe de adjuntar como soporte copia del contrato de arrendamiento vigente y autenticado.
  • Si el asociado vive en casa propia, debe de adjuntar el certificado de tradición y libertad no mayor a 30 días a nombre del Asociado o copia del recibo del último impuesto predial o contrato de compraventa firmado y autenticado
  • Aportar certificación de la autoridad competente sobre la ocurrencia del evento si se presento en el sitio del desastre.
En caso de que ocurra un hecho grave que afecte la salud del asociado o su grupo familiar básico (hijo ó hijos, esposa o compañera permanente), y si la incapacidad médica igual o superior a 30 días se le otorgará el auxilio de calamidad
PARÁGRAFO 1: Para validar el auxilio de en caso de que ocurra un hecho grave que afecte la salud del asociado o su grupo familiar básico (hijo ó hijos, esposa o compañera permanente) establecido en el presente artículo se deberá anexar:
  • Factura cancelada o cotización formal, para la adquisición de prótesis, aparatos ortopédicos, sillas de ruedas a nombre del asociado o del beneficiario con fecha vigente no mayor a 30 días. Si se entrega cotización posterior al desembolso del auxilio se deberá entregar la respectiva factura canceladas.
  • Gastos por hospitalización, cirugía, tratamiento o formulación de alto costo o no cubierto por el POS que afecten su estabilidad económica.
PARÁGRAFO 2: Cuando el asociado realice la solicitud del auxilio debe adjuntar junto con la solicitud la documentación completa dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de haber ocurrido la calamidad u hospitalización, vencido este término se perderá el derecho del auxilio de calamidad.

PARÁGRAFO 3: Se excluye asaltos, robos, hurtos a mano armada, daños eléctricos o caídas de voltaje y para el auxilio póstumo se da claridad que estos gastos están cubiertos por el Seguro Exequial de las empresas patronales.
Destinación: El auxilio de calamidad previsto en el artículo 5 del presente reglamento será destinado únicamente para situaciones de calamidad doméstica, de importancia significativa o por enfermedad grave. Este auxilio cubre al Asociado, o a un beneficiario en primer grado de consanguinidad (hijos naturales) o en primer grado civil (hijo adoptivo) o primero primer grado de afinidad (esposa o compañera permanente).
Asociados Solteros: Asociado, padres, hijos (si están reportados), hermanos.
PARÁGRAFO 2: En caso de grupos conectaos de asociados no podrán presentar solicitud doble solicitud de auxilio por el mismo evento
Periodicidad: una (1) vez por año no acumulable.
Antigüedad: 3 meses continuos y cumplidos de afiliación al Fondo de Empleados.
Cuantía: FOLIMP reconocerá y pagará al asociado lo establecido en la siguiente tabla.



Periodicidad:
una (1) vez por año no acumulable.
Antigüedad: 3 Meses continuos y cumplidos de afiliación al Fondo de Empleados – FOLIMP cuando su afiliación sea por primera vez o de reingreso al Fondo de Empleados FOLIMP.
REQUISITOS:
El asociado deberá acompañar a los formatos solicitud de auxilio de FOLIMP, los soportes que le sean exigidos, a través de los cuales se evidencien los hechos ocurridos y las personas afectadas, tales como:

  1. Facturas canceladas, documento equivalente para régimen simplificado, cotización o copago con fecha máxima de (30) días a la presentación del desastre.
  2. Fotos, documentos, etc., que soporten el siniestro, verificables.
  3. Historia clínica (epicrisis) actualizada con fecha máxima de (30) días.
  4. Diligenciar el formato establecido para tal fin.
  5. Ser asociado hábil, es decir encontrarse al día en las obligaciones a la fecha de la solicitud de utilización de los recursos y no estar sancionado por el Fondo de Empleados FOLIMP.
  6. No presentar suspensión temporal de los servicios y/o derechos, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 32 del Estatuto.
  7. No encontrarse en proceso de Paz y Salvo o suspendido laboralmente.
  8. Haber realizado el proceso de actualización de datos por cualquier medio dispuesto por FOLIMP, si se coteja que el asociado no ha realizado el proceso, estando obligado a realizarlo en la vigencia establecida no se le dará trámite al auxilio hasta tanto no realice el proceso establecido en el Numeral 9.2.1.8. del Manual Sarlft vigente.
  1. Para el beneficiario en primer grado de consanguinidad (hijo natural) o en primer grado civil (hijo adoptivo) o primero primer grado de afinidad (esposa o compañera permanente) se deberá anexar los siguientes documentos:
  • Fotocopia del documento de identidad vigente del beneficiario según corresponda y
  • Fotocopia de partida de matrimonio para el caso de vínculo matrimonial o extrajuicio para el caso de unión marital de hecho
Aprobación: Los auxilios de calamidad doméstica serán aprobados por el Comité de Solidaridad de “FOLIMP” y/o Junta Directiva.

Aprobación Auxilios para Grupos Conectados:
En caso de presentarse dos solicitudes por el mismo evento para grupos conectaos de asociados dependerá de la Junta Directiva su aprobación dado que se evaluará la gravedad, afectación o el alcance de la calamidad presentada; de acuerdo a este análisis será este órgano quien confirme la forma de aprobación; si se otorga un auxilio por Grupo Familiar o de manera independiente por Asociado y en simultáneo teniendo en cuenta la disponibilidad del presupuesto disponible.
REINTEGRO AUXILIO:Si el Asociados beneficiado con el auxilio por calamidad, presenta:
Renuncia voluntaria del Fondo de Empleados:
El auxilio de calamidad quedará en firme una vez superados los 3 meses; pero si el asociado beneficiado con el auxilio de calamidad presenta desvinculación voluntaria FOLIMP en un lapso inferior a 3 meses contados desde la fecha de desembolso del auxilio hasta el día de la presentación del formato de retiro, se le descontará el valor proporcional a la fracción de los meses faltantes para cumplir el término establecido de sus aportes y ahorros. Este reintegro aplica para el Asociado, o para el beneficiario en primer grado de consanguinidad (hijos naturales) o en primer grado civil (hijo adoptivo) o primero primer grado de afinidad (esposa o compañera permanente) que haya sido beneficiado por el auxilio en el año vigente contado a partir de la fecha del desembolso.
Renuncia voluntaria de la Empresa Patronal:
El auxilio de calamidad quedará en firme una vez superados los 3 meses; pero si el asociado beneficiado con el auxilio de calamidad presenta desvinculación voluntaria de la empresa patronal por la cual se encuentra laborando en un lapso inferior a 3 meses, contados desde la fecha del desembolso del auxilio hasta el día de la presentación de su paz y salvo, se le descontará el valor proporcional a la fracción de los meses faltantes para cumplir el término establecido de sus aportes y ahorros o del valor de sus prestaciones sociales por liquidación final a la fecha del retiro. Este reintegro aplica para el Asociado, o para el beneficiario en primer grado de consanguinidad (hijos naturales) o en primer grado civil (hijo adoptivo) o primero primer grado de afinidad (esposa o compañera permanente) que haya sido beneficiado por el auxilio en el año vigente contado a partir de la fecha del desembolso.
 Desvinculación por Liquidación Final: Si el asociado beneficiado con el auxilio es desvinculado de la empresa patronal, no reintegrara el auxilio otorgado.
 PRESUPUESTO: Estos auxilios se alimentan del porcentaje establecido por Junta Directiva sobre la distribución del fondo de bienestar decretado en asamblea; significa lo anterior que los recursos destinados para este fin son limitados y por lo tanto este tipo de auxilios no se podrán otorgar una vez agotado los recursos.
COMO SOLICITARLO:
  1. Diligenciar el FORMATO 03e-V1 SOLICITUD AUXILIO FOLIMP.
  2. Adjuntar los soportes solicitados por Folimp
  3. Radicarlo en las oficinas de Folimp.
 
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