Consiste en un auxilio económico por el nacimiento de hijo, según soportes entregados, de acuerdo a los montos aprobados por la Junta Directiva y a los recursos destinados y disponibles para tal fin, de acuerdo a los montos aprobados por la Junta Directiva y a los recursos destinados y disponibles para tal fin.
Destinación: El auxilio de paternidad o maternidad previsto en el artículo 8 del presente reglamento será destinado a la compra artículos necesarios por el nacimiento de hijo y cubre únicamente al Asociado, este auxilio se otorgará por asociado independientemente que sean grupos conectados
Periodicidad: cada vez que ocurra un nacimiento.
Antigüedad: 3 Meses continuos y cumplidos de afiliación al Fondo de Empleados – FOLIMP cuando su afiliación sea por primera vez o por reingreso al Fondo de Empleados FOLIMP.
Cuantía: FOLIMP reconocerá y pagará al asociado un valor de $ 100.000.oo por concepto de auxilio de nacimiento, dinero que será transferido a la cuenta de nómina del asociado.
REQUISITOS:
- Ser asociado hábil, es decir encontrarse al día en las obligaciones a la fecha de la solicitud de utilización de los recursos y no estar sancionado por el Fondo de Empleados FOLIMP.
- Fotocopia legible de la cédula del Asociado (a).
- Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento con una vigencia máximo de 30 días..
- Diligenciar el formato establecido para tal fin.
- No presentar suspensión temporal de los servicios y/o derechos, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 32 del Estatuto.
- Haber realizado el proceso de actualización de datos por cualquier medio dispuesto por FOLIMP, si se coteja que el asociado no ha realizado el proceso, estando obligado a realizarlo en la vigencia establecida no se le dará trámite al auxilio hasta tanto no realice el proceso establecido en el Numeral 9.2.1.8. del Manual Sarlft vigente.
REINTEGRO AUXILIO: Si el Asociados beneficiado con el auxilio de nacimiento, presenta:
Renuncia voluntaria del Fondo de Empleados:
El Auxilio de maternidad o paternidad quedará en firme una vez superados los 3 meses; pero si el asociado beneficiado con el auxilio de maternidad o paternidad presenta desvinculación voluntaria FOLIMP en un lapso inferior a 3 meses contados desde la fecha de desembolso del auxilio hasta el día de la presentación del formato de retiro voluntario, se le descontará el valor proporcional a la fracción de los meses faltantes para cumplir el término establecido de sus aportes y ahorros.
Renuncia voluntaria de la Empresa Patronal:
El Auxilio de maternidad o paternidad quedará en firme una vez superados los 3 meses; pero si el asociado beneficiado con el auxilio de maternidad o paternidad presenta desvinculación voluntaria de la empresa patronal por la cual se encuentra laborando en un lapso inferior a 3 meses, contados desde la fecha del desembolso del auxilio hasta el día de la presentación de su paz y salvo, se le descontará el valor proporcional a la fracción de los meses faltantes para cumplir el término establecido de sus aportes y ahorros o del valor de sus prestaciones sociales por liquidación final a la fecha del retiro voluntario.
Desvinculación por Liquidación Final: Si el asociado beneficiado con el auxilio es desvinculado de la empresa patronal, no reintegrará el auxilio otorgado.
PRESUPUESTO: Estos auxilios se alimentan del porcentaje establecido por Junta Directiva sobre la distribución del fondo de bienestar decretado en asamblea; significa lo anterior que los recursos destinados para este fin son limitados y por lo tanto este tipo de auxilios no se podrán otorgar una vez agotados los recursos
COMO SOLICITARLO:
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