Consiste en un auxilio económico por el pago de procedimientos odontológicos no cubierto por la EPS según transcripción médica o tomados por prestadores de servicios odontológicos particulares. Este auxilio se dará para cualquier tratamiento odontológico funcional de acuerdo a los montos aprobados por la Junta Directiva y a los recursos destinados y disponibles para tal fin.

PARÁGRAFO 1: Serán objeto de auxilio los tratamientos funcionales como prótesis dentales, coronas o Branques.

Destinación: El auxilio odontológico previsto en el artículo 6 del presente reglamento será destinado a cubrir parte del monto total del tratamiento odontológico y cubre únicamente al Asociado o a un beneficiario en primer grado de consanguinidad (hijo natural) o en primer grado civil (hijo adoptivo) o primero primer grado de afinidad (esposa o compañera permanente).

Periodicidad: una (1) vez cada año no acumulable.

Antigüedad: 3 Meses continuos y cumplidos de afiliación al Fondo de Empleados cuando su afiliación sea por primera vez o por reingreso al Fondo de Empleados FOLIMP.

Cuantía: FOLIMP reconocerá y pagará al asociado lo establecido en la siguiente tabla.


PARÁGRAFO 2: Si el valor de la factura es superior a el monto máximo establecido en el Rango 3, el auxilio máximo será el establecido en este rango.

REQUISITOS:

1. Ser asociado hábil, es decir encontrarse al día en las obligaciones a la fecha de la solicitud de utilización de los recursos.

2. Fotocopia o Factura original o documento equivalente para régimen simplificado, la cual deberá contener como mínimo: Nit, razón social, consecutivo de facturación, por el monto total de la compra, (la factura no debe tener más de 60 días de expedición) y debe estar cancelada, no se aceptan como soportes (órdenes de compra, pedidos, cotizaciones, recibos, tarjetas con sellos, etc).

3. Diligenciar el formato establecido para tal fin.

4. No presentar suspensión temporal de los servicios y/o derechos, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 32 del Estatuto.

5. No encontrarse en proceso de Paz y Salvo o suspendido laboralmente.

6. Haber realizado el proceso de actualización de datos por cualquier medio dispuesto por FOLIMP, si se coteja que el asociado no ha realizado el proceso, estando obligado a realizarlo en la vigencia  establecida no se le dará trámite al auxilio hasta tanto no realice el proceso establecido en el Numeral 9.2.1.8. del Manual Sarlft vigente.
7. Para el beneficiario en primer grado de consanguinidad (hijo natural) o en primer grado civil (hijo adoptivo) o primero primer grado de afinidad (esposa o compañera permanente) se deberá anexar los siguientes documentos:

  • Fotocopia del documento de identidad vigente del beneficiario según corresponda y
  • Fotocopia de partida de matrimonio para el caso de vínculo matrimonial o extrajuicio para el caso de unión marital de hecho

Cobertura Grupos Conectados: Cuando dos asociados tengan un vínculo matrimonial ó unión marital de hecho el beneficio se aplicará por asociado, teniendo en cuenta que es una vez cada año.


REINTEGRO AUXILIO: Si el Asociados beneficiado con el auxilio óptico, presenta:

Renuncia voluntaria del Fondo de Empleados:

El Auxilio odontológico quedará en firme una vez superados los 3 meses; pero si el asociado beneficiado con el auxilio odontológico presenta desvinculación voluntaria de FOLIMP en un lapso inferior a 3 meses contados desde la fecha de desembolso del auxilio hasta el día de la presentación del formato de retiro voluntario, se le descontará el valor proporcional a la fracción de los meses faltantes para cumplir el término establecido de sus aportes y ahorros. Este reintegro aplica para el Asociado, o para el beneficiario en primer grado de consanguinidad (hijos naturales) o en primer grado civil (hijo adoptivo) o primero primer grado de afinidad (esposa o compañera permanente) que haya sido beneficiado por el auxilio en el año vigente contado a partir de la fecha del desembolso

Renuncia voluntaria de la Empresa Patronal:

El Auxilio óptico quedará en firme una vez superados los 3 meses; pero si el asociado beneficiado con el auxilio odontológico presenta desvinculación voluntaria de la empresa patronal por la cual se encuentra laborando en un lapso inferior a 3 meses, contados desde la fecha del desembolso del auxilio hasta el día de la presentación de su paz y salvo, se le descontará el valor proporcional a la fracción de los meses faltantes para cumplir el término establecido de sus aportes y ahorros o del valor de sus prestaciones sociales por liquidación final a la fecha del retiro voluntario. . Este reintegro aplica para el Asociado, o para el beneficiario en primer grado de consanguinidad (hijos naturales) o en primer grado civil (hijo adoptivo) o primero primer grado de afinidad (esposa o compañera permanente) que haya sido beneficiado por el auxilio en el año vigente contado a partir de la fecha del desembolso.

Desvinculación por Liquidación Final:

Si el asociado beneficiado con el auxilio es desvinculado de la empresa patronal, no reintegrará el auxilio otorgado.

PRESUPUESTO: Estos auxilios se alimentan del porcentaje establecido por Junta Directiva sobre la distribución del fondo de bienestar decretado en asamblea; significa lo anterior que los recursos destinados para este fin son limitados y por lo tanto este tipo de auxilios no se podrán otorgar una vez agotados los recursos

  

COMO SOLICITARLO:

 

COMO SOLICITARLO:

  1. Diligenciar el FORMATO 03e-V1 SOLICITUD AUXILIO FOLIMP.
  2. Adjuntar los soportes solicitados por Folimp
  3. Radicarlo en las oficinas de Folimp.
 
Descargar el Formato 

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